El Consejo de Gabinete aprobó este 7 de marzo, la Resolución N°.28-25, por la que se instruye a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), a través de su Administrador General, para que solicite al representante legal de Panamá Ports Company S.A. (PPC) por escrito, toda la documentación legal, financiera y cualquier otra que se requiera, respecto a la compra y venta del capital accionario del noventa por ciento (90%) de la empresa que mantiene la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal.
Esto con el objetivo de realizar el análisis correspondiente y determinar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, detalla la Resolución.
El documento sostiene que fue a través de un hecho noticioso en medios locales e internacionales, que el Gobierno de la República de Panamá tuvo conocimiento de que se encuentra en proceso la compra y venta del capital accionario del 90% que pertenece a Hutchison Ports Holdings.
En este sentido, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la AMP, consideró oportuno “requerir a los representantes actuales del capital accionario de esta empresa toda la documentación relacionada a la compra y venta del capital accionario (90%) de la empresa que mantiene la concesión, para garantizar el interés público que debe prevalecer sobre estos puertos”, indica textualmente la resolución aprobada hoy en Consejo de Gabinete.
“El Gobierno Nacional en representación del Estado da siempre la bienvenida a la inversión extranjera en nuestro país, especialmente en áreas que fortalecen y modernizan nuestro centro logístico multimodal, a través de operadores portuarios líderes en el mundo. Sin embargo, es un derecho inalienable de nuestro país, proteger y garantizar los mejores intereses para con nuestros ciudadanos, a través de la explotación de los bienes públicos, como son los puertos nacionales, aunado al hecho del potencial económico de los mismos”, destaca la Resolución de Gabinete N°.28-25.